PREAMBULO
El Pueblo Andorrano, con plena libertad e
independencia, y en ejercicio de su propia
soberanía,
Consciente de la necesidad de adecuar la estructura
institucional de Andorra a las nuevas circunstancias
que comporta la evolución del entorno
geográfico, histórico y socio-cultural
en que se encuentra situada, así como
de la necesidad de regular las relaciones
que, dentro de este nuevo marco jurídico,
deberán tener unas instituciones que
encuentran sus orígenes en los Pareatges.
Convencido de la conveniencia de dotarse
de todos los mecanismos que han de permitir
la seguridad jurídica en el ejercicio
de unos derechos fundamentales de la persona
que, si bien han estado siempre presentes
y respetados en el talante de la sociedad
andorrana, no se beneficiaban de una regulación
material concreta,
Decidido a perseverar en la promoción
de valores como la libertad, la justicia,
la democracia y el progreso social, a mantener
y fortalecer unas relaciones armónicas
de Andorra con el resto del mundo, y especialmente
con los países vecinos, sobre la base
del respeto mutuo, de la convivencia y de
la paz,
Con la voluntad de aportar a todas las causas
comunes de la humanidad su colaboración
y su esfuerzo, y muy especialmente cuando
se trate de preservar la integridad de la
Tierra y de garantizar para las generaciones
futuras un medio de vida adecuado,
Con el deseo que el lema "virtus, unita,
fortior", que ha presidido el camino
pacífico de Andorra a través
de más de setecientos años de
historia, siga siendo una divisa plenamente
vigente y oriente en todo momento las actuaciones
de los andorranos,
Aprueba soberanamente la presente Constitución.
TITULO I
DE LA SOBERANIA DE ANDORRA
Artículo 1
1. Andorra es un Estado independiente, de
Derecho, Democrático y Social. Su denominación
oficial es Principat d'Andorra.
2. La Constitución proclama como principios
inspiradores de la acción del Estado
andorrano el respeto y la promoción
de la libertad, la igualdad, la justicia,
la tolerancia, la defensa de los derechos
humanos y la dignidad de la persona.
3. La soberanía reside en el Pueblo
Andorrano, que la ejerce mediante las diferentes
clases de participación y de las instituciones
que establece esta Constitución.
4. El régimen político de Andorra
es el Coprincipat parlamentario.
5. Andorra está integrada por las
Parròquies de Canillo, Encamp, Ordino,
La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià
de Lòria y Escaldes-Engordany.
Artículo 2
1. La lengua oficial del Estado es el catalán.
2. El
himno nacional, la
bandera y el escudo de Andorra son los
tradicionales.
3. Andorra la Vella es la capital del Estado.
Artículo 3
1. La presente Constitución, que es
la norma suprema del ordenamiento jurídico,
vincula a todos los poderes públicos
y a los ciudadanos.
2. La Constitución garantiza los principios
de legalidad, de jerarquía, de publicidad
de las normas jurídicas, de no retroactividad
de las disposiciones restrictivas de derechos
individuales o que supongan un efecto o establezcan
una sanción desfavorables, de seguridad
jurídica, de responsabilidad de los
poderes públicos y de interdicción
de toda arbitrariedad.
3. Andorra incorpora a su ordenamiento los
principios de derecho internacional público
universalmente reconocidos.
4. Los tratados y acuerdos internacionales
se integran en el ordenamiento jurídico
a partir de su publicación en el Butlletí
Oficial del Principat d'Andorra, y no pueden
ser modificados o derogados por las leyes.
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo I. Principios Generales
Artículo 4
La Constitución reconoce que la dignidad
humana es intangible, y, en consecuencia,
garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles
de la persona, que constituyen el fundamento
del orden político, la paz social y
la justicia.
Artículo 5
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos tiene vigencia en Andorra.
Artículo 6
1. Todas las personas .son iguales ante la
ley. Nadie puede ser discriminado por razón
de nacimiento, raza, sexo, origen, religión,
opinión o cualquier otra condición
personal o social.
2. Los poderes públicos han de crear
las condiciones para que la igualdad y la
libertad de los individuos sean reales y efectivas.
Capítulo II. De la nacionalidad andorrana
Artículo 7
1. La condición de nacional andorrano,
así como sus consecuencias jurídicas,
se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo
con lo que se regula en Llei Qualificada.
2. La adquisición o el mantenimiento
de una nacionalidad diferente a la andorrana
implicará la pérdida de ésta
en los términos y plazos fijados por
la ley.
Capítulo III. De los derechos fundamentales
de la persona y de las libertades públicas
Artículo 8
1. La Constitución reconoce el derecho
a la vida y la protege plenamente en sus diferentes
fases.
2. Toda persona tiene derecho a la integridad
física y moral. Nadie puede ser sometido
a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
3. Se prohibe la pena de muerte.
Artículo 9
1. Todas las personas tienen derecho a la
libertad y a la seguridad, de las que sólo
pueden ser privadas por las causas y de acuerdo
con los procedimientos establecidos en la
Constitución y en las leyes.
2. La detención gubernativa no puede
durar más del tiempo necesario para
llevar a cabo las averiguaciones tendentes
al esclarecimiento del caso y nunca podrá
exceder de cuarenta y ocho horas sin que el
detenido sea puesto a disposición de
la autoridad judicial.
3. La ley establecerá un procedimiento
para que todo detenido pueda acudir a un órgano
judicial con el fin de que éste se
pronuncie sobre la legalidad de su detención.
Así mismo, creará el procedimiento
para restablecer los derechos fundamentales
lesionados de toda persona privada de libertad.
4. Nadie puede ser condenado o sancionado
por acciones u omisiones que en el momento
de producirse no constituyan delito, falta
o infracción administrativa.
Artículo 10
1. Se reconoce el derecho a la jurisdicción,
a obtener de ésta una decisión
fundamentada en Derecho, y a un proceso debido,
substanciado por un tribunal imparcial predeterminado
por la ley.
2. Se garantiza a todos el derecho a la defensa
y a la asistencia técnica de un letrado,
a un juicio de razonable duración,
a la presunción de inocencia, a ser
informado de la acusación, a no confesarse
culpable, a no declarar en contra de sí
mismo y, en los procesos penales, al recurso.
3. La ley regulará los supuestos en
los que, para garantizar el principio de igualdad,
la justicia debe ser gratuita.
Artículo 11
1. La Constitución garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto, y
nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse
sobre su ideología, religión
o creencias.
2. La libertad de manifestar la propia religión
o las propias creencias está sometida
únicamente a las limitaciones establecidas
por la ley que sean necesarias para proteger
la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicas o los derechos y las libertades
fundamentales de las otras personas.
3. La Constitución garantiza a la
Iglesia Católica el ejercicio libre
y público de sus actividades y el mantenimiento
de las relaciones de colaboración especial
con el Estado de acuerdo con la tradición
andorrana.
La Constitución reconoce a las entidades
de la Iglesia Católica que tienen personalidad
jurídica de acuerdo con sus propias
normas la plena capacidad jurídica
en el ámbito del ordenamiento general
andorrano.
Artículo 12
Se reconocen las libertades de expresión,
de comunicación y de información.
La ley regulará el derecho de réplica,
el derecho de rectificación y el secreto
profesional. Queda prohibida la censura previa
o cualquier otro medio de control ideológico
por parte de los poderes públicos.
Artículo 13
1. La ley regulará la condición
civil de las personas y las formas de matrimonio.
Se reconocen los efectos civiles del matrimonio
canónico.
2. Los poderes públicos promoverán
una política de protección de
la familia, elemento básico de la sociedad.
3. Los cónyuges tienen los mismos
derechos y obligaciones. Los hijos son iguales
ante la ley con independencia de su filiación.
Artículo 14
Se garantiza el derecho a la intimidad, al
honor y a la propia imagen. Toda persona tiene
derecho a ser protegida por las leyes contra
las intromisiones ilegítimas en su
vida privada y familiar.
Artículo 15
Se garantiza la inviolabilidad del domicilio,
donde no se puede entrar sin el consentimiento
del titular o sin mandamiento judicial, excepto
en el caso de delito flagrante. Se garantiza
igualmente el secreto de las comunicaciones,
salvo en caso de mandamiento judicial motivado.
Artículo 16
Se reconocen los derechos de reunión
y de manifestación pacíficas
con finalidades lícitas. El ejercicio
del derecho de manifestación requiere
la comunicación previa a la autoridad
y no puede impedir la libre circulación
de personas y bienes.
Artículo 17
Se reconoce el derecho de asociación
para la consecución de fines lícitos.
La ley establecerá, a efectos de publicidad,
un Registro de las asociaciones que se constituyan.
Artículo 18
Se reconoce el derecho de creación
y funcionamiento de organizaciones empresariales,
profesionales y sindicales. Sin perjuicio
de su vinculación con organismos internacionales,
estas organizaciones deberán ser de
ámbito andorrano, disponer de autonomía
propia sin dependencias orgánicas extranjeras
y funcionar democráticamente.
Artículo 19
Los trabajadores y los empresarios tienen
derecho a la defensa de sus intereses económicos
y sociales. La ley regulará las condiciones
de ejercicio de este derecho para garantizar
el funcionamiento de los servicios esenciales
de la comunidad.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la educación,
que debe orientarse hacia el desarrollo pleno
de la personalidad humana y de la dignidad,
fortaleciendo el respeto a la libertad y a
los derechos fundamentales.
2. Se reconoce la libertad de enseñanza
y de creación de centros docentes.
3. Los padres tienen derecho a escoger el
tipo de educación que hayan de recibir
sus hijos. Igualmente tienen derecho a una
educación moral o religiosa para sus
hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 21
1. Todos tienen derecho a circular libremente
por el territorio nacional, y a entrar y salir
del país de acuerdo con las leyes.
2. Los nacionales y los extranjeros legalmente
residentes tienen derecho a fijar libremente
su residencia en Andorra.
Artículo 22
La no renovación de la condición
de residente o la expulsión de la persona
legalmente residente sólo se podrá
acordar por las causas y según los
términos previstos en la ley, en virtud
de resolución judicial firme, si la
persona interesada ejerce el derecho a la
jurisdicción.
Artículo 23
Toda persona con interés directo tiene
derecho a dirigir peticiones a los poderes
públicos en la forma y con los efectos
previstos por la ley.
Capítulo IV. De los derechos políticos
de los andorranos
Artículo 24
Todos los andorranos mayores de edad, en
pleno uso de sus derechos, gozan del derecho
de sufragio.
Artículo 25
Todos los andorranos tienen derecho a acceder
en condiciones de igualdad a las funciones
y a los cargos públicos, con los requisitos
que determinen las leyes. El ejercicio de
cargos institucionales queda reservado a los
andorranos, excepto en aquello que prevean
esta Constitución o los tratados internacionales.
Artículo 26
Se reconoce a los andorranos el derecho de
libre creación de partidos políticos.
Su funcionamiento y organización deben
ser democráticos y sus actuaciones
conformes a la ley. La suspensión de
sus actividades y su disolución deberán
ser efectuadas por los órganos judiciales.
Capítulo V. De los derechos y principios
económicos, sociales y culturales.
Artículo 27
1. Se reconoce el derecho a la propiedad
privada y a la herencia, sin otras limitaciones
que las derivadas de la función social
de la propiedad.
2. Nadie puede ser privado de sus bienes
o derechos si no es por causa justificada
de interés público, mediante
la justa indemnización y de acuerdo
con el procedimiento establecido por la ley.
Artículo 28
Se reconoce la libertad de empresa en el
marco de la economía de mercado y conforme
a las leyes.
Artículo 29
Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la promoción a través del trabajo,
a una remuneración que garantice al
trabajador y a su familia una existencia conforme
a la dignidad humana, así como a la
limitación razonable de la jornada
laboral, al descanso semanal y a las vacaciones
pagadas.
Artículo 30
Se reconoce el derecho a la protección
de la salud y a recibir prestaciones para
atender otras necesidades personales. Con
estas finalidades, el Estado garantizará
un sistema de Seguridad Social.
Artículo 31
Es función del Estado velar por la
utilización racional del suelo y de
todos los recursos naturales, con la finalidad
de garantizar a todos una calidad de vida
digna, restablecer y mantener para las generaciones
futuras un equilibrio ecológico racional
en la atmósfera, el agua y la tierra
y defender la flora y fauna autóctonas.
Artículo 32
El Estado puede intervenir en la ordenación
del sistema económico, mercantil, laboral
y financiero para hacer posible, en el marco
de la economía de mercado, el desarrollo
equilibrado de la sociedad y el bienestar
general.
Artículo 33
Los poderes públicos promoverán
las condiciones necesarias para hacer efectivo
el derecho de todos a disfrutar de una vivienda
digna.
Artículo 34
El Estado garantizará la conservación,
promoción y difusión del patrimonio
histórico, cultural y artístico
de Andorra.
Artículo 35
La ley garantizará y los poderes públicos
defenderán los derechos de los consumidores
y usuarios.
Artículo 36
El Estado puede crear medios de comunicación
social. De acuerdo con los principios de participación
y pluralismo, una ley regulará su organización
y su control por parte del Consell General.
Capítulo VI. De los deberes de los
andorranos y de los extranjeros
Artículo 37
Todas las personas físicas y jurídicas
contribuirán a los gastos públicos
según su capacidad económica,
mediante un sistema fiscal justo, establecido
por la ley y fundamentado en los principios
de generalidad y de distribución equitativa
de las cargas fiscales.
Artículo 38
El Estado podrá crear por ley formas
de servicio cívico para el cumplimiento
de finalidades de interés general.
Capítulo VII. De las garantías
de los derechos y libertades
Artículo 39
1. Los derechos y libertades reconocidos
en los capítulos III y IV del presente
Título vinculan inmediatamente a los
poderes públicos a título de
derecho directamente aplicable. Su contenido
no puede ser limitado por la ley y está
protegido por los Tribunales.
2. Los extranjeros legalmente residentes
en Andorra pueden ejercer libremente los derechos
y las libertades del capítulo III de
este Título.
3. Los derechos del capítulo V conforman
la legislación y la acción de
los poderes públicos, pero sólo
pueden ser invocados en los términos
fijados por el ordenamiento jurídico.
Artículo 40
La regulación del ejercicio de los
derechos reconocidos en este Título
sólo puede realizarse por ley. Los
derechos de los capítulos III y IV
deben regularse mediante lleis qualificades.
Artículo 41
1. Los derechos y libertades reconocidos
en los capítulos III y IV son tutelados
por los tribunales ordinarios a través
de un procedimiento urgente y preferente regulado
por la ley, que, en todo caso, se substanciará
en dos instancias.
2. La ley creará un procedimiento
excepcional de amparo ante el Tribunal Constitucional
contra los actos de los poderes públicos
que violen el contenido esencial de los derechos
mencionados en el apartado anterior, salvo
el supuesto previsto en el artículo
22.
Artículo 42
1. Una Llei Qualificada regulará los
estados de alarma y de emergencia. El primero
podrá ser declarado por el Govern en
casos de catástrofes naturales, por
un plazo de quince días y con notificación
al Consell General. El segundo también
será declarado por el Govern por un
plazo de treinta días en los supuestos
de interrupción del funcionamiento
normal de la convivencia democrática
y requerirá la autorización
previa del Consell General. Cualquier prórroga
de estos estados requiere necesariamente la
aprobación del Consell General.
2. Durante el estado de alarma se puede limitar
el ejercicio de los derechos reconocidos en
los artículos 21 y 27. Durante el estado
de emergencia pueden ser suspendidos los derechos
contemplados en los artículos 9.2,
12, 15, 16, 19 y 21. La aplicación
de esta suspensión a los derechos contenidos
en los artículos 9.2 y 15 debe realizarse
siempre bajo control judicial y sin perjuicio
del procedimiento de protección establecido
en el artículo 9.3.
TITULO III
DE LOS COPRÍNCEPS
Artículo 43
1. De acuerdo con la tradición institucional
de Andorra los Coprínceps son, conjuntamente
y de forma indivisa, el Cap de l'Estat, y
asumen su más alta representación.
2. Los Coprínceps, institución
surgida de los Pareatges y de su evolución
histórica son, a título personal
y exclusivo, el Obispo de Urgel y el Presidente
de la República Francesa. Sus poderes
son iguales y derivados de la presente Constitución.
Cada uno de ellos jura o promete ejercer sus
funciones de acuerdo con la presente Constitución.
Artículo 44
1. Los Coprínceps son símbolo
y garantía de la permanencia y continuidad
de Andorra, así como de su independencia
y del mantenimiento del espíritu paritario
en las tradicionales relaciones de equilibrio
con los Estados vecinos. Manifiestan el consentimiento
del Estado andorrano para obligarse internacionalmente,
de acuerdo con la Constitución.
2. Los Coprínceps arbitran y moderan
el funcionamiento de los poderes públicos
y de las instituciones, y a iniciativa ya
sea de cada uno de ellos, ya sea del Síndic
General o del Cap de Govern, son informados
regularmente de los asuntos del Estado.
3. Salvo los casos previstos en la presente
Constitución, los Coprínceps
no están sujetos a responsabilidad.
De los actos de los Coprínceps se hacen
responsables quienes los refrendan.
Artículo 45
1. Los Coprínceps, con el refrendo
del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic
General, quienes asumen la responsabilidad
política:
a) Convocan las elecciones generales de acuerdo
con la Constitución.
b) Convocan referéndum de acuerdo
con los artículos 76 y 106 de la Constitución.
c) Nombran al Cap de Govern según
el procedimiento previsto en la Constitución
.
d) Firman el decreto de disolución
del Consell General, según el procedimiento
del artículo 71 de la Constitución.
e) Acreditan a los representantes diplomáticos
de Andorra en el extranjero, y los representantes
extranjeros en Andorra se acreditan ante cada
uno de ellos.
f) Nombran los titulares de las demás
instituciones del Estado de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
g) Sancionan y promulgan las leyes según
el artículo 63 de la presente Constitución.
h) Manifiestan el consentimiento del Estado
para obligarse por medio de los tratados internacionales,
en los términos previstos en el capítulo
III del Título IV de la Constitución.
i) Realizan los demás actos que expresamente
les atribuye la Constitución.
2. Las disposiciones previstas en los apartados
g) y h) de este artículo deben ser
presentadas simultáneamente a uno y
otro Copríncep que deben sancionarlas
y promulgarlas o manifestar el consentimiento
del Estado según el caso, y han de
ordenar su publicación entre el octavo
y el quinceavo día.
En este período los Coprínceps,
conjunta o separadamente, pueden dirigirse
al Tribunal Constitucional con mensaje razonado
para que éste se pronuncie sobre su
constitucionalidad. Si la resolución
fuera positiva el acto puede ser sancionado
con la firma de al menos uno de los Coprínceps.
3. Cuando concurran circunstancias que impidan
por parte de uno de los Coprínceps
la formalización de los actos enumerados
en el apartado 1 del presente artículo
en los plazos constitucionalmente previstos,
su representante lo ha de notificar al Síndic
General o, en su caso, al Cap de Govern. En
este supuesto, los actos, normas o decisiones
afectadas entrarán en vigor transcurridos
los mencionados plazos con la firma del otro
Copríncep y el refrendo del Cap de
Govern o, en su caso, del Síndic General.
Artículo 46
1. Son actos de libre decisión de
los Coprínceps:
a) El ejercicio conjunto de la prerrogativa
de gracia.
b) La creación y la estructuración
de los servicios que consideren necesarios
para la realización de sus funciones
institucionales, el nombramiento de sus titulares
y su acreditación a todos los efectos.
c) La designación de los miembros
del Consell Superior de la Justícia,
de acuerdo con el artículo 89.2 de
la Constitución.
d) El nombramiento de los miembros del Tribunal
Constitucional, de acuerdo con el artículo
96.1 de la Constitución.
e) El requerimiento de dictamen previo de
inconstitucionalidad de las leyes.
f) El requerimiento del dictamen sobre la
inconstitucionalidad de los tratados internacionales,
previo a su ratificación.
g) La interposición de conflicto ante
el Tribunal Constitucional por afectar a sus
funciones institucionales, en los términos
de los artículos 98 y 103 de la Constitución.
h) El otorgamiento del acuerdo para la adopción
del texto de un tratado internacional, de
acuerdo con las previsiones del artículo
66, antes de su aprobación en sede
parlamentaria.
2. Los actos derivados de los artículos
45 y 46 son ejercidos personalmente por los
Coprínceps, salvo las facultades previstas
en las letras e), f), g) y h) del presente
artículo, que pueden ser realizadas
por delegación expresa.
Artículo 47
El Presupuesto General del Principado debe
asignar una cantidad igual a cada Copríncep,
destinada al funcionamiento de sus servicios,
de la que pueden disponer libremente.
Artículo 48
Cada Copríncep nombra un representante
personal en Andorra.
Artículo 49
En caso de inexistencia provisional de uno
de los Coprínceps la presente Constitución
reconoce la validez de los mecanismos de sustitución
previstos en sus ordenamientos respectivos,
con la finalidad de que no se interrumpa el
funcionamiento normal de las instituciones
andorranas.
TITULO IV
DEL CONSELL GENERAL
Artículo 50
El Consell General, que expresa la representación
mixta y paritaria de la población nacional
y de las siete Parròquies, representa
al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa,
aprueba los presupuestos del Estado e impulsa
y controla la acción política
del Govern.
Capítulo I. De la organización
del Consell General
Artículo 51
1. Los Consellers son elegidos por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto,
por un período de cuatro años.
El mandato de los Consellers acaba cuatro
años después de su elección
o el día de la disolución del
Consell General.
2. Las elecciones deben celebrarse entre
los treinta y cuarenta días siguientes
a la finalización del mandato de los
Consellers.
3. Son electores y elegibles todos los andorranos
que estén en el pleno uso de sus derechos
políticos.
4. Una Llei Qualificada regulará el
régimen electoral y preverá
las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad
de los Consellers.
Artículo 52
El Consell General se compone de un mínimo
de veintiocho y de un máximo de cuarenta
y dos Consellers Generals, la mitad de los
cuales se eligen en razón de un número
igual por cada una de las siete Parròquies
y la otra mitad se elige por circunscripción
nacional.
Artículo 53
1. Los miembros del Consell General tienen
la misma naturaleza representativa, son iguales
en derechos y deberes y no están sometidos
a mandato imperativo de ninguna clase. Su
voto es personal e indelegable.
2. Los Consellers no son responsables de
los votos y opiniones manifestados en el ejercicio
de sus funciones.
3. Durante su mandato los Consellers no podrán
ser detenidos ni retenidos, excepto en caso
de delito flagrante. Salvo este supuesto,
corresponde decidir sobre su detención,
inculpación y procesamiento al Tribunal
de Corts en Pleno y sobre su juicio, al Tribunal
Superior.
Artículo 54
El Consell General aprueba y modifica su
Reglamento por mayoría absoluta de
la Cámara, fija su presupuesto y regula
el estatuto del personal a su servicio.
Artículo 55
1. La Sindicatura es el órgano rector
del Consell General.
2. El Consell General se reúne en
sesión constitutiva quince días
después de la proclamación de
los resultados electorales y elige, en la
misma sesión, al Síndic General,
al Subsíndic General y, si es el caso,
a los demás miembros que reglamentariamente
puedan componer la Sindicatura.
3. El Síndic y Subsíndic Generals
no pueden ejercer su cargo más de dos
mandatos consecutivos completos.
Artículo 56
1. El Consell General se reúne en
sesiones tradicionales, ordinarias y extraordinarias,
convocadas según lo que se prevea en
el Reglamento. Habrá dos períodos
ordinarios de sesiones durante el año,
determinados por el Reglamento. Las sesiones
del Consell General son públicas, salvo
que el mismo Consell General acuerde lo contrario
por mayoría absoluta de sus miembros.
2. El Consell General funciona en Pleno y
en comisiones. El Reglamento preverá
la formación de las comisiones legislativas
de manera que sean representativas de la composición
de la Cámara.
3. El Consell General nombra una Comissió
Permanent para velar por los poderes de la
Cámara cuando ésta esté
disuelta o en el período entre sesiones.
La Comisión Permanente, bajo la Presidencia
del Síndic General estará formada
de manera que respete la composición
paritaria de la Cámara.
4. Los Consellers pueden agruparse en grups
parlamentaris. El Reglamento preverá
los derechos y deberes de los Consellers y
de los grups parlamentaris, así como
el estatuto de los Consellers no adscritos.
Artículo 57
1. Para tomar válidamente acuerdos
el Consell General debe estar reunido, con
la asistencia mínima de la mitad de
los Consellers.
2. Los acuerdos son válidos cuando
han sido aprobados por la mayoría simple
de los Consellers presentes, sin perjuicio
de las mayorías especiales determinadas
por la Constitución.
3. Las lleis qualificades previstas por la
Constitución requieren para su aprobación
el voto final favorable de la mayoría
absoluta de los miembros del Consell General,
salvo las Lleis Qualificades electoral y de
referéndum, de competencias comunals,
y de transferencias a los Comuns, que requieren
para su aprobación el voto final favorable
de la mayoría absoluta de los Consellers
elegidos en circunscripción parroquial
y de la mayoría absoluta de los Consellers
elegidos en circunscripción nacional.
Capitulo II. Del procedimiento legislativo
Artículo 58
1. La iniciativa legislativa corresponde
al Consell General y al Govern.
2. Tres Comuns conjuntamente o una décima
parte del censo electoral nacional pueden
presentar proposiciones de ley al Consell
General.
3. Los proyectos y las proposiciones de ley
deben ser examinados por el Pleno y por las
comisiones en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 59
Mediante ley, el Consell General puede delegar
el ejercicio de la función legislativa
al Govern, que en ningún caso podrá
ser subdelegada. La ley de delegación
determina la materia delegada, los principios
y las directrices bajo las que deberá
regirse el correspondiente decreto legislativo
del Govern, así como el plazo en el
que deberá ser ejercida. La autorización
preverá las formas parlamentarias de
control de la legislación delegada.
Artículo 60
1. En casos de extrema urgencia y necesidad,
el Govern podrá presentar al Consell
General un texto articulado para que sea aprobado
como ley, en una votación de totalidad,
en el plazo de cuarenta y ocho horas.
2. Las materias reservadas a Llei Qualificada
no pueden ser objeto de delegación
legislativa ni del procedimiento previsto
en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 61
1. La iniciativa del proyecto de Ley del
Presupuesto General corresponde exclusivamente
al Govern, que debe presentarlo para la aprobación
parlamentaria, como mínimo, dos meses
antes de la expiración de los presupuestos
anteriores.
2. El Proyecto de Ley del Presupuesto General
tiene preferencia en su tramitación
respecto a otras cuestiones y se tramitará
de acuerdo con un procedimiento propio, regulado
en el Reglamento.
3. Si la Ley del Presupuesto General no es
aprobada antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considera
automáticamente prorrogado el presupuesto
del ejercicio anterior hasta la aprobación
del nuevo.
4. La Ley del Presupuesto General no puede
crear tributos.
5. La Comisión de Finanzas del Consell
General revisará anualmente el cumplimiento
de la ejecución presupuestaria.
Artículo 62.
1. Los Consellers y los grups parlamentaris
tienen derecho de enmienda a los proyectos
y a las proposiciones de ley.
2. El Govern podrá solicitar que no
se debatan aquellas enmiendas que supongan
incremento de gastos o disminución
de ingresos en relación con los previstos
en la Ley del Presupuesto General. El Consell
General, por mayoría absoluta de la
Cámara, podrá oponerse a aquella
solicitud con una moción motivada.
Artículo 63
Aprobada una ley por el Consell General,
el Síndic General dará cuenta
a los Coprínceps para que, entre los
ocho y quince días siguientes, la sancionen,
promulguen y ordenen su publicación
en el Butlletí Oficial del Principat
d'Andorra.
Capítulo III. De los tratados internacionales
Artículo 64
1. Los tratados internacionales deben ser
aprobados por el Consell General por mayoría
absoluta de la Cámara en los casos
siguientes:
a) Tratados que vinculen al Estado a una
organización internacional.
b) Tratados relativos a la seguridad interior
y a la defensa.
c) Tratados relativos al territorio de Andorra.
d) Tratados que afecten a los derechos fundamentales
de la persona regulados en el Título
II.
e) Tratados que impliquen la creación
de nuevas obligaciones para la Hacienda Pública.
f) Tratados que creen o modifiquen disposiciones
de naturaleza legislativa o que requieran
medidas legislativas para su ejecución.
g) Tratados que versen sobre la representación
diplomática o funciones consulares,
sobre cooperación judicial o penitenciaria.
2. El Govern informará al Consell
General y a los Coprínceps de la conclusión
de los restantes acuerdos internacionales.
3. Para la denuncia de los tratados internacionales
que afecten a las materias enumeradas en el
epígrafe 1 también será
necesaria la aprobación previa de la
mayoría absoluta de la Cámara.
Artículo 65
Para los intereses del pueblo andorrano,
del progreso y de la paz internacionales,
se podrán ceder competencias legislativas,
ejecutivas o judiciales siempre que sea a
organizaciones internacionales y por medio
de un tratado que debe ser aprobado por una
mayoría de dos terceras partes de los
miembros del Consell General.
Artículo 66
1. Los Coprínceps participan en la
negociación de los tratados que afecten
a las relaciones con los Estados vecinos cuando
versen sobre las materias enumeradas en los
apartados b), c) y g) del artículo
64.1.
2. La representación andorrana que
tenga por misión negociar los tratados
señalados en el párrafo anterior,
comprenderá, además de los miembros
nombrados por el Govern, un miembro nombrado
por cada Copríncep.
3. Para la adopción del texto del
tratado será necesario el acuerdo de
los miembros nombrados por el Govern y de
cada uno de los miembros nombrados por los
Coprínceps.
Artículo 67
Los Coprínceps son informados de los
restantes proyectos de tratados y de acuerdos
internacionales y, a petición del Govern,
pueden ser asociados a la negociación
si así lo exige el interés nacional
de Andorra, antes de su aprobación
en sede parlamentaria.
Capítulo IV. De las relaciones del
Consell General con el Govern.
Artículo 68
1. Después de cada renovación
del Consell General, en la primera sesión,
que se celebrará en el plazo de ocho
días después de la sesión
constitutiva, se procederá a la elección
del Cap de Govern.
2. Los candidatos deben ser presentados por
una quinta parte de los miembros del Consell
General. Cada Conseller sólo puede
avalar una candidatura.
3. Los candidatos deben presentar su programa
y resultará elegido aquel que, después
de un debate, en una primera votación
pública y oral obtenga la mayoría
absoluta del Consell General.
4. En caso que fuera necesaria una segunda
votación sólo podrán
presentarse los dos candidatos que hayan obtenido
los mejores resultados en la primera votación.
Será proclamado como Cap de Govern
el candidato que obtenga más votos.
5. El Síndic General comunicará
a los Coprínceps el resultado de la
votación para que el candidato elegido
sea nombrado Cap de Govern y refrendará
su nombramiento.
6. Se seguirá el mismo procedimiento
en los demás supuestos en que quede
vacante el cargo de Cap de Govern.
Artículo 69
1. El Govern responde políticamente
ante el Consell General de forma solidaria.
2. Una quinta parte de los Consellers pueden
presentar una moción de censura, por
medio de un escrito motivado, contra el Cap
de Govern.
3. Una vez realizado el debate entre los
tres y cinco días posteriores a la
presentación de la moción y
en la forma que determine el Reglamento, se
procederá a una votación pública
y oral. Para que la moción de censura
prospere, será necesario el voto favorable
de la mayoría absoluta del Consell
General.
4. Si la moción de censura es aprobada,
el Cap de Govern cesa. Seguidamente se procederá
según lo previsto en el artículo
anterior.
5. No se puede presentar ninguna moción
de censura hasta que transcurran seis meses
desde la última elección del
Cap de Govern.
6. Los Consellers que hayan presentado una
moción de censura no pueden firmar
otra hasta que haya transcurrido un año.
Artículo 70
1. El Cap de Govern puede plantear ante el
Consell General la cuestión de confianza
sobre su programa, sobre una declaración
de política general o sobre una decisión
de trascendencia especial.
2. La confianza se considera otorgada cuando,
en una votación pública y oral,
obtenga la mayoría simple. En caso
de no obtener esta mayoría el Cap de
Govern ha de presentar su dimisión.
Artículo 71
1. El Cap de Govern, después de una
deliberación con el Govern, y bajo
su responsabilidad, puede pedir a los Coprínceps
la disolución anticipada del Consell
General. El decreto de disolución ha
de fijar la convocatoria de las elecciones
de acuerdo con el artículo 51.2 de
la Constitución.
2. La disolución no podrá efectuarse
si está tramitándose una moción
de censura o se ha declarado el estado de
emergencia.
3. No puede efectuarse ninguna disolución
hasta que haya transcurrido un año
desde las elecciones anteriores.
TITULO V
DEL GOVERN
Artículo 72
1. El Govern se compone del Cap de Govern
y de los Ministros, en el número que
determine la ley.
2. Bajo la autoridad del Cap de Govern, dirige
la política nacional e internacional
de Andorra. Dirige también la administración
del Estado y ejerce la potestad reglamentaria.
3. La Administración pública
sirve con objetividad el interés general,
y actúa de acuerdo con los principios
de jerarquía, eficacia, transparencia
y plena sumisión a la Constitución,
las leyes y los principios generales del ordenamiento
jurídico definidos en el Título
I. Todos sus actos y normas están sometidos
al control jurisdiccional.
Artículo 73
El Cap de Govern es nombrado por los Coprínceps,
una vez elegido en los términos previstos
en la Constitución.
Artículo 74
El Cap de Govern y los Ministros están
sometidos al mismo régimen jurisdiccional
que los Consellers Generals.
Artículo 75
El Cap de Govern o, en su caso, el Ministro
responsable, refrenda los actos de los Coprínceps
previstos en el artículo 45.
Artículo 76
El Cap de Govern, con el acuerdo de la mayoría
del Consell General, puede pedir a los Coprínceps
la convocatoria de un referéndum sobre
una cuestión de orden político.
Artículo 77
El Govern finaliza su mandato cuando acaba
la legislatura, por dimisión, defunción
o incapacitación definitiva del Cap
de Govern, al prosperar una moción
de censura o perder una cuestión de
confianza. En todos los casos, el Govern sigue
en funciones hasta la formación del
nuevo Govern.
Artículo 78
1. El Cap de Govern no puede ejercer su cargo
más de dos mandatos consecutivos completos.
2. Los miembros del Govern no pueden compatibilizar
su cargo con el de Conseller General y sólo
pueden ejercer las funciones públicas
derivadas de su pertenencia al Govern.
TITULO VI
DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
Artículo 79
1. Los Comuns, como órganos de representación
y administración de las Parròquies,
son corporaciones públicas con personalidad
jurídica y potestad normativa local,
sometida a la ley, en forma de ordinacions,
reglamentos y decretos. En el ámbito
de sus competencias, ejercidas de acuerdo
con la Constitución, las leyes y la
tradición, funcionan bajo el principio
de autogobierno, reconocido y garantizado
por la Constitución.
2. Los Comuns expresan los intereses de las
Parròquies, aprueban y ejecutan el
presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo
sus políticas públicas en su
ámbito territorial y gestionan y administran
todos los bienes de propiedad parroquial,
sean de dominio público comunal o de
dominio privado o patrimonial.
3. Sus órganos de gobierno son elegidos
democráticamente.
Artículo 80
1. En el marco de la autonomía administrativa
y financiera de los Comuns, sus competencias
son delimitadas mediante Llei Qualificada,
al menos en las materias siguientes:
a) Censo de población.
b) Censo electoral. Participación
en la gestión del proceso y administración
electorales que les corresponda según
la ley.
c) Consultas populares.
d) Comercio, industria y actividades profesionales.
e) Delimitación del territorio comunal.
f) Bienes propios y de dominio público
comunal.
g) Recursos naturales.
h) Catastro.
i) Urbanismo.
j) Vías públicas.
k) Cultura, deportes y actividades sociales.
l) Servicios públicos comunales.
2 En el marco de la potestad tributaria del
Estado, la mencionada Llei Qualificada determina
las facultades económicas y fiscales
de los Comuns para el ejercicio de sus competencias.
Estas facultades se referirán, al menos,
al aprovechamiento y explotación de
los recursos naturales, a los tributos tradicionales
y a las tasas por servicios comunals, autorizaciones
administrativas, radicación de actividades
comerciales, industriales y profesionales
y propiedad inmobiliaria.
3. Mediante ley se podrá delegar a
las Parròquies competencias de titularidad
estatal.
Artículo 81
Con la finalidad de asegurar la capacidad
económica de los Comuns, una Llei Qualificada
determina las transferencias de capital del
Presupuesto General a los Comuns, garantizando
una partida igual para todas las Parròquies
y una partida variable, proporcional según
su población, la extensión de
su territorio y otros indicadores.
Artículo 82
1. Los litigios sobre interpretación
o ejercicio competencial entre los órganos
generales del Estado y los Comuns serán
resueltos por el Tribunal Constitucional.
2. Los actos de los Comuns tienen carácter
ejecutivo directo por los medios establecidos
por ley. Contra éstos podrán
interponerse recursos administrativos y jurisdiccionales
para controlar su adecuación al ordenamiento
jurídico.
Artículo 83
Los Comuns tienen iniciativa legislativa
y están legitimados para interponer
recursos de inconstitucionalidad en los términos
previstos en la Constitución.
Artículo 84
Las leyes tendrán en cuenta los usos
y costumbres para determinar la competencia
de los Quarts y de los Veïnats así
como sus relaciones con los Comuns.
TITULO VII
DE LA JUSTICIA
Artículo 85
1. En nombre del pueblo andorrano la Justicia
es administrada exclusivamente por jueces
independientes, inamovibles y, en el ámbito
de sus funciones jurisdiccionales, sometidos
sólo a la Constitución y a la
ley.
2. La organización judicial es única.
Su estructura, composición, funcionamiento
y el estatuto jurídico de sus miembros
deberán ser regulados por Llei Qualificada.
Se prohiben las jurisdicciones especiales.
Artículo 86
1. Las normas de competencia y procedimiento
aplicables a la Administración de Justicia
están reservadas a la ley.
2. En todo caso, las sentencias serán
motivadas, fundamentadas en el ordenamiento
jurídico y notificadas fehacientemente.
3. El juicio penal es público, salvo
las limitaciones previstas por la ley. Su
procedimiento es preferentemente oral. La
sentencia que ponga fin a la primera instancia
será dictada por un órgano judicial
diferente del que dirigió la fase de
instrucción, y siempre será
susceptible de recurso.
4. La defensa jurisdiccional de los intereses
generales puede efectuarse mediante la acción
popular en los supuestos regulados por las
leyes procesales.
Artículo 87
La potestad jurisdiccional es ejercida por
los Batlles, el Tribunal de Batlles, el Tribunal
de Corts y el Tribunal Superior de la Justícia
d'Andorra, así como por los respectivos
presidentes de estos tribunales, de acuerdo
con las leyes.
Artículo 88
Las sentencias, una vez firmes, tienen el
valor de cosa juzgada y no pueden ser modificadas
o anuladas salvo en los casos previstos por
la ley o cuando excepcionalmente el Tribunal
Constitucional, mediante el proceso de amparo
correspondiente, estime que han sido dictadas
con violación de algún derecho
fundamental.
Artículo 89
1 El Consell Superior de la Justícia
como órgano de representación,
gobierno y administración de la organización
judicial, vela por la independencia y el buen
funcionamiento de la Justicia. Todos sus miembros
serán de nacionalidad andorrana.
2. El Consell Superior de la Justícia
se compone de cinco miembros designados entre
andorranos mayores de veinticinco años
y conocedores de la Administración
de Justicia, uno por cada Copríncep,
uno por el Síndic General, uno por
el Cap de Govern y uno por los Magistrados
y Batlles. Su mandato es de seis años
y no pueden ser reelegidos más de una
vez consecutiva. El Consell Superior de la
Justícia está presidido por
la persona designada por el Síndic
General.
3. El Consell Superior de la Justícia
nombra los Batlles y Magistrados, ejerce sobre
ellos la función disciplinaria y promueve
las condiciones para que la Administración
de Justicia disponga de los medios adecuados
para su buen funcionamiento. Con esta última
finalidad podrá emitir informes con
motivo de la tramitación de las leyes
que afecten a la Justicia o para dar cuenta
de la situación de ésta.
4. La Llei Qualificada sobre la Justicia
regulará las funciones y competencias
de este Consell Superior.
Artículo 90
1. Todos los Jueces, independientemente de
su categoría, serán nombrados
por un mandato renovable de seis años,
entre personas tituladas en Derecho que tengan
aptitud técnica para el ejercicio de
la función jurisdiccional.
2. Los Presidentes del Tribunal de Batlles,
del Tribunal de Corts y del Tribunal Superior
de la Justícia son designados por el
Consell Superior de la Justícia. La
duración de su mandato y las condiciones
de elegibilidad serán determinadas
por la Llei Qualificada mencionada en el artículo
89.4 de la Constitución .
Artículo 91
1. El cargo de Juez es incompatible con cualquier
otro cargo público y con el ejercicio
de actividades mercantiles, industriales o
profesionales. Los Jueces son remunerados
únicamente con cargo a los presupuestos
del Estado.
2. Durante su mandato, ningún Juez
puede ser amonestado, trasladado, suspendido
en sus funciones o separado de su cargo, si
no es como consecuencia de sanción
impuesta por haber incurrido en responsabilidad
penal o disciplinaria, mediante un procedimiento
regulado por Llei Qualificada y con todas
las garantías de audiencia y defensa
La misma ley regulará también
los supuestos de responsabilidad civil del
Juez
Artículo 92
De acuerdo con las leyes y sin perjuicio
de las responsabilidades personales de quienes
las causen, el Estado reparará los
daños originados por error judicial
o por el funcionamiento anormal de la Administración
de Justicia
Artículo 93
1. El Ministerio Fiscal tiene la misión
de velar por la defensa y aplicación
del orden jurídico, por la independencia
de los tribunales y de promover ante éstos
la aplicación de la ley para la salvaguarda
de los derechos de los ciudadanos y la defensa
del interés general.
2. El Ministerio Fiscal se compone de miembros
nombrados por el Consell Superior de la Justícia
a propuesta del Govern, con mandatos renovables
por seis años, entre personas que reúnan
las condiciones para ser nombradas Juez. Su
estatuto jurídico será regulado
por ley.
3. El Ministerio Fiscal, dirigido por el
Fiscal General del Estado, actúa de
acuerdo con los principios de legalidad, unidad
y jerarquía interna
Artículo 94
Los Jueces y el Ministerio Fiscal dirigen
la acción de la policía en materia
judicial según lo establecido por las
leyes.
TITULO VIII
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 95
1. El Tribunal Constitucional es el intérprete
supremo de la Constitución, actúa
jurisdiccionalmente y sus sentencias vinculan
a los poderes públicos y a los particulares.
2. El Tribunal Constitucional aprueba su
propio reglamento y ejerce su función
sometido únicamente a la Constitución
y a la Llei Qualificada que lo regule.
Artículo 96
1. El Tribunal Constitucional se compone
de cuatro Magistrados constitucionales, designados
entre personas de reconocida experiencia jurídica
o institucional, uno por cada Copríncep
y dos por el Consell General. La duración
de su mandato es de ocho años y no
es renovable por períodos consecutivos.
La renovación del Tribunal Constitucional
se realizará por partes. El régimen
de incompatibilidades será regulado
por la Llei Qualificada a la que hace referencia
el artículo anterior.
2. Es presidido cada dos años por
el Magistrado a quien corresponda la mencionada
presidencia según turno rotatorio.
Artículo 97
1. El Tribunal Constitucional adopta sus
decisiones por mayoría de votos. Las
deliberaciones y los votos son secretos. El
ponente, siempre designado por sorteo, tiene
voto de calidad en caso de empate.
2. Las sentencias que estimen parcial o totalmente
la demanda deberán especificar, de
acuerdo con la Llei Qualificada, el ámbito
y extensión de sus efectos.
Artículo 98
El Tribunal Constitucional conoce:
a) De los procesos de inconstitucionalidad
contra las leyes los decretos legislativos
y el Reglamento del Consell General.
b) De los requerimientos de dictamen previo
de inconstitucionalidad sobre leyes y tratados
internacionales.
c) De los procesos de amparo constitucional.
d) De los conflictos de competencias entre
los órganos constitucionales. A estos
efectos, se consideran órganos constitucionales
los Coprínceps, el Consell General,
el Govern, el Consell Superior de la Justícia
y los Comuns.
Artículo 99
1. Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad
contra las leyes y los decretos legislativos
una quinta parte de los miembros del Consell
General, el Cap de Govern y tres Comuns. Una
quinta parte de los miembros del Consell General
pueden interponer recurso de inconstitucionalidad
contra el Reglamento de la Cámara.
El plazo de interposición de la demanda
es de treinta días a partir de la fecha
de publicación de la norma.
2. La interposición del recurso no
suspende la vigencia de la norma impugnada.
El Tribunal deberá dictar sentencia
en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 100
1. Si en la tramitación de un proceso
un Tribunal tiene dudas razonables y fundamentadas
sobre la constitucionalidad de una ley o de
un decreto legislativo cuya aplicación
sea imprescindible para la solución
de la causa, formulará escrito ante
el Tribunal Constitucional solicitando su
pronunciamiento sobre la validez de dicha
norma.
2. El Tribunal Constitucional podrá
inadmitir la tramitación del escrito
sin recurso posterior. En caso de admisión
dictará sentencia en el plazo máximo
de dos meses.
Artículo 101
1. Los Coprínceps, en los términos
del artículo 46.1.f), el Cap de Govern
o una quinta parte de los miembros del Consell
General, pueden requerir dictamen previo de
inconstitucionalidad sobre los tratados internacionales
antes de su ratificación. Este procedimiento
tendrá carácter preferente.
2. La resolución estimatoria de inconstitucionalidad
impedirá la ratificación del
tratado. En todo caso, la celebración
de un tratado internacional que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá
la reforma previa de ésta.
Artículo 102
Contra los actos de los poderes públicos
que lesionen derechos fundamentales, están
legitimados para solicitar amparo ante el
Tribunal Constitucional:
a) Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes
en el proceso judicial previo al que se refiere
el artículo 41.2 de esta Constitución.
b) Los que tengan un interés legítimo
en relación a disposiciones o actos
sin fuerza de ley del Consell General.
c) El Ministerio Fiscal en caso de violación
del derecho fundamental a la jurisdicción
.
Artículo 103
1. El conflicto entre los órganos
constitucionales se planteará cuando
uno de ellos alegue el ejercicio ilegítimo
por parte del otro de competencias que tiene
constitucionalmente atribuidas.
2. El Tribunal Constitucional podrá
suspender con carácter cautelar los
efectos de las normas o actos impugnados y,
en su caso, ordenar el cese de las actuaciones
que han originado el conflicto.
3. La sentencia determinará y atribuirá
a una de las partes la competencia en litigio
4. El inicio de un conflicto de competencias
impide el planteamiento de la cuestión
ante la Administración de Justicia.
5. La ley regulará los supuestos en
los que el conflicto se plantee por razón
del no ejercicio de las competencias que los
órganos mencionados tienen atribuidas.
Artículo 104
Una Llei Qualificada regulará el estatuto
jurídico de los miembros del Tribunal
Constitucional, los procesos constitucionales
y el funcionamiento de la institución.
TITULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 105
La iniciativa de reforma de la Constitución
corresponderá a los Coprínceps
conjuntamente o a una tercera parte de los
miembros del Consell General.
Artículo 106
La reforma de la Constitución requerirá
la aprobación del Consell General por
una mayoría de dos terceras partes
de los miembros de la Cámara. Inmediatamente
después la propuesta será sometida
a referéndum de ratificación.
Artículo 107
Superados los trámites del artículo
106, los Coprínceps sancionarán
el nuevo texto constitucional para su promulgación
y entrada en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Constitución confiere mandato al
Consell General y al Govern para que, con
la asociación de los Coprínceps,
propongan negociaciones a los Gobiernos de
España y de Francia con el objetivo
de firmar un Tratado Internacional trilateral
para establecer el marco de las relaciones
con los dos Estados vecinos sobre la base
del respeto a la soberanía, independencia
e integridad territorial de Andorra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El ejercicio de la función de representación
diplomática de un Estado en Andorra
es incompatible con el ejercicio de cualquier
otro cargo público
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. El mismo Consell General que ha aprobado
la presente Constitución abrirá
un período extraordinario de sesiones,
para aprobar, al menos,
el Reglamento del Consell General y las lleis
qualificades referentes al régimen
electoral, las competencias y el sistema de
financiación de los Comuns, la Justicia
y el Tribunal Constitucional. Este período
de sesiones finalizará el día
31 de diciembre de 1993.
2. En este período, que empieza el
día hábil siguiente al de la
publicación de la Constitución,
el Consell General no podrá ser disuelto
y ejercerá todas las facultades que
constitucionalmente le corresponden.
3. El día ocho de septiembre de 1993,
fiesta de la "Mare de Déu de Meritxell",
el Síndic General convocará
elecciones generales, que se celebrarán
durante la primera quincena del mes de diciembre
de este mismo año.
4. La finalización de este período
de sesiones implicará la disolución
del Consell General y el cese del Govern,
que seguirá en funciones hasta la formación
del nuevo, de acuerdo con la Constitución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. La Llei Qualificada relativa a la Justicia
preverá, con espíritu de equilibrio,
la designación de Jueces y Fiscales
procedentes de los Estados vecinos mientras
no sea posible actuar de otra manera. Esta
ley, así como la del Tribunal Constitucional,
regularán el régimen de nacionalidad
para los Jueces y Magistrados que no sean
andorranos.
2. La Llei Qualificada de la Justicia habilitará
asimismo el régimen transitorio de
continuidad en el cargo de aquellos jueces
que, en el momento de su promulgación,
no posean la titulación académica
prevista en esta Constitución .
3. La citada Llei Qualificada de la Justicia
preverá los sistemas de adaptación
de los procesos y causas pendientes al sistema
judicial y procesal previsto en esta Constitución,
a fin de garantizar el derecho a la jurisdicción.
4. Las leyes y normas con fuerza de ley vigentes
en el momento de la creación del Tribunal
Constitucional, podrán ser objeto de
recurso directo de inconstitucionalidad dentro
de un plazo de tres meses, a partir de la
toma de posesión de los Magistrados
constitucionales. Los sujetos legitimados
para interponerlo son los previstos en el
artículo 99 de la Constitución.
5. Durante el primer mandato subsiguiente
a la entrada en vigor de la Constitución,
los representantes de los Coprínceps
en el Consell Superior de la Justícia
podrán no ser andorranos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
1. Los servicios institucionales de los Coprínceps,
cuyas competencias y funciones han sido encomendadas
por esta Constitución a otros órganos
del Estado, serán objeto de traspaso
a los órganos mencionados. Con esta
finalidad, se constituirá una comisión
técnica formada por un representante
de cada Copríncep, dos del Consell
General y dos del Govern que preparará
y dirigirá un informe al Consell General
para que, en el período citado en la
Disposición Transitoria Primera, se
adopten las disposiciones necesarias para
hacer efectivos los traspasos.
2. La misma comisión adoptará
las disposiciones necesarias para poner los
servicios de policía bajo la autoridad
exclusiva del Govern en el plazo de dos meses
a partir de la entrada en vigor de la Constitución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta Constitución
quedan derogadas todas las normas anteriores
en aquello que la contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL
La Constitución entra en vigor el
día de su publicación en el
Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.
Y nosotros los Coprínceps, después
que el Consell la ha adoptado en sesión
solemne celebrada el día 2 de febrero
de 1993, y después que el Pueblo Andorrano
la ha aprobado en referéndum celebrado
el día 14 de marzo de 1993 la hacemos
nuestra, la ratificamos, la sancionamos y
promulgamos y, para general conocimiento,
ordenamos su publicación.
Casa de la Vall, 28 de abril de 1993
François Miterrand
President de la República Francesa
Copríncep d'Andorra
Jordi Farràs Forné
Síndic General
Joan Martí Alanís
Bisbe d'Urgell
Copríncep d'Andorra
NOTAS
Pareatges: Los Pareatges son dos sentencias
arbitrales del siglo XIII que resuelven el
contencioso entre el Conde de Foix y el Obispo
de Urgel relativo al ejercicio de sus poderes
feudales sobre los Valles de Andorra.
Principat d'Andorra: Principado de Andorra.
Coprincipat: Coprincipado.
Parròquies: División territorial
tradicional en Andorra.
Butlletí Oficial del Principat d'Andorra:
Boletín Oficial del Principado de Andorra.
Llei Qualificada: Una ley que requiere una
mayoría más alta para ser aprobada.
Consell General: Parlamento unicameral de
composición mixta (representación
nacional proporcional y de las Parròquies).
Tribunal Constitucional: Tribunal Constitucional.
Govern: Gobierno.
COPRÍNCEPS: Titulares de la Jefatura
del Estado indivisa, con competencias conjuntas
e individuales.
Cap de l'Estat: Jefe del Estado.
Síndic General: Presidente del Consell
General y de la Sindicatura (órgano
rector del Consell General).
Cap de Govern: Presidente del Govern.
Consell Superior de la Justícia: Órgano
de representación, gobierno y administración
de la organización judicial.
Consellers: Parlamentarios, miembros del
Consell General.
Tribunal de Corts: Tribunal colegiado con
competencias exclusivamente penales.
Tribunal Superior: Tribunal Superior.
La Sindicatura: Órgano equiparable
a la Mesa de las Asambleas Parlamentarias
clásicas.
Subsíndic General: Vicepresidente
del Consell General y de la Sindicatura.
Comissió Permanent: Comisión
Permanente.
grups parlamentaris: Grupos parlamentarios.
Comuns: Órganos de autogobierno, representación
y administración de las Parròquies.
ordinacions: Normas generales de ámbito
parroquial.
Veïnats: Subdivisiones territoriales
de algunas Parròquies.
Batlles: Jueces de primera instancia.
Tribunal de Batlles: Órgano jurisdiccional
de carácter colegiado que constituye
la base general de la organización
jurisdiccional de Andorra.
Tribunal Superior de la Justícia d'Andorra:
Tribunal supremo de Justicia.
Esta traducción ha sido realizada por
el Institut d'Estudis Andorrans con la colaboración
de la Escola d'Idiomes Moderns de la Universitat
de Barcelona por encargo del Consell General
del Principat d'Andorra.
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